A partir del año 1999, Venezuela ha logrado definir una política tecnológica y articularla dentro de un ámbito político, legal e institucional conformado, entre otros, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), los Planes de Desarrollo Económico y Social 2001-2007 y 2007-2014, la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (2001 y 2005), el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (2001), el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (2006), la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología hoy Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, la creación de una Comisión Presidencial para Instrumentar los Mecanismos de Inserción y Seguimiento de la Transferencia Tecnológica, Asistencia Técnica y el uso de Marcas y Patentes en los Contratos vigentes y por suscribirse entre el Sector Público o Privado Nacional con el Sector Público o Privado Extranjero (2006) y la creación de la Comisión Presidencial, con carácter permanente, para la Apropiación Social del Conocimiento (2008).
Todos estos elementos de Política exhiben un denominador común, a saber: La concepción integral de lo que constituyen las acciones de Seguridad vinculadas de manera estrecha a la noción de desarrollo sustentable y a la participación corresponsable entre el Estado y la Sociedad, que se ejerce en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, donde el conocimiento, la ciencia y la tecnología constituyen recursos estratégicos para lograr el desarrollo sustentable, productivo y sostenible de las generaciones de venezolanos presentes y futuras.
De allí que, se han realizado instrumentos que rigen la Política Pública de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, con énfasis en aquellos aspectos dirigidos a convertir los procesos de importación de tecnología en procesos de transferencia tecnológica, con el propósito de desarrollar capacidades tecnológicas endógenas, fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y promover de manera progresiva y sostenida el desarrollo económico, industrial y social del país, de manera sustentable, armónica, justa e integral.
EL MPPCTII, sostiene que la Apropiación Social del Conocimiento (ASC), constituye una Estrategia de Política Pública que busca la asimilación y adaptación de los conocimientos científicos-tecnológicos, acordados en los respectivos contratos comerciales, en la plataforma tecnológica del país, mediante la transferencia de tecnología y la formación de talento humano nacional a nivel operativo, técnico, profesional y científico, con la finalidad de desarrollar y fortalecer capacidades tecnológicas endógenas y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
De allí que, en términos de Política Pública, la estrategia que se plantea a través de la ASC, es la conversión de los procesos de adquisición/importación de tecnología en procesos de transferencia tecnológica, para el desarrollo capacidades nacionales para la industria con la consecuente disminución de la dependencia tecnológica foránea.